Economía

El Gobierno reglamentó el RIMI: incentivos, montos mínimos, bienes incluidos y beneficiarios

Los beneficios fiscales comenzarán a regir efectivamente cuando el bien o la obra comiencen a generar ganancias gravadas.
Economía 2026-04-13 19:33:05

El régimen destinado a estimular las inversiones de las PyMEs todavía no está operativo.

El Gobierno reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que busca potenciar las inversiones productivas de las pequeñas y medianas empresas, mediante el Decreto 242/2026 publicado en el Boletín Oficial.

En la normativa se establecieron las pautas operativas, los sujetos beneficiarios y el catálogo de inversiones productivas que podrán acceder a importantes beneficios fiscales durante los próximos dos años.

El objetivo central del RIMI es “promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo”, poniendo el foco en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

El texto oficial dispone que podrán ser beneficiarios los sujetos que califiquen como MiPyMEs, incluyendo hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, debiendo contar con el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que realicen su primera inversión.

Las inversiones deben alcanzar el mínimo establecido por la norma: US$150 mil dólares para las micro empresas; US$600 mil para las pequeñas empresas; US$3.5 millones para las empresas medianas tramo 1 y US$9 millones para las medianas tramo 2. 

La normativa también establece que las entidades sin fines de lucro que realicen actividades productivas podrán adherirse, siempre que cumplan con los parámetros de facturación que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El decreto define como “bienes muebles amortizables” a aquellos bienes nuevos, excepto automóviles, que se hubieren adquirido, elaborado, fabricado y/o importado, siempre que clasifiquen como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.

Además, estipula que las obras comprendidas en el RIMI serán aquellas que se realicen dentro del plazo de vigencia del régimen y aquellas que, al 6 de marzo, posean un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión.

Asimismo, el RIMI establece un régimen de amortización especial, y sin monto mínimo de inversión, para aquellas inversiones realizadas por MIPyMEs cuyo objetivo sea la instalación de sistemas y/o equipos de riego, la instalación de mallas antigranizo para el sector agropecuario y las inversiones en bienes semovientes. 

Los beneficios fiscales comenzarán a regir efectivamente cuando el bien o la obra comiencen a generar ganancias gravadas. Además, para el cálculo de los montos mínimos de inversión, las facturas en pesos se convertirán a dólares utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación.

El RIMI prevé mecanismos de devolución y créditos fiscales. La devolución de saldos de IVA tendrá un tope equivalente al 50% del cupo anual establecido en la Ley de Presupuesto. La asignación de estos fondos se realizará por orden de antigüedad de los saldos acumulados, garantizando prioridad a quienes llevan más tiempo esperando la compensación.

El plazo para realizar estas inversiones será de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de las normas complementarias que deberán dictar ARCA y las secretarías de Energía y Agricultura, Ganadería y Pesca.

Al respecto, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, sostuvo que con la reglamentación “el régimen da un paso importante hacia su operatividad, aunque no está listo todavía para que las empresas adhieran formalmente”.

En este sentido, señaló que sin la normativa conjunta del organismo tributario y las áreas económicas “no hay formulario de adhesión al RIMI, no hay mecanismo para solicitar la devolución anticipada del IVA y no hay forma de acreditar el porcentaje de avance en las obras en curso”.__IP__

Además, agregó que “la facultad del Ministerio de Economía de completar la nómina de bienes comprendidos en la amortización acelerada no tiene plazo” remarcando que “en un régimen donde el tiempo disponible para invertir es limitado, esa definición es relevante que se de a la brevedad”.


Fuente: NA

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